Las potestades de la COPROCOM se encuentran en su
mayoría contempladas en el artículo 3 de la Ley de Fortalecimiento de las
Autoridades de Competencia de Costa Rica, Nº9736:
Función de
Promoción
Una
de las tareas más importantes de COPROCOM es la de difundir los alcances de
la legislación y contribuir al desarrollo de una cultura de competencia en
el país, a través de la conciencia de los beneficios que ésta puede generar
a los diversos actores y, especialmente, a los consumidores.
La
labor de promoción y abogacía de la competencia que desarrolla la COPROCOM,
no sólo se centra en el sector privado, sino que también incluye al sector
público, ya que en ocasiones es el mismo Estado quien más limita la libre
concurrencia y competencia en los mercados.
Por
ello, la COPROCOM tiene la facultad de emitir opinión en materia de
competencia y libre concurrencia, respecto de leyes, reglamentos, acuerdos,
circulares y demás actos administrativos, con el fin de prevenir que se
establezcan barreras que obstaculicen la entrada de nuevos competidores, o
bien, otras restricciones injustificadas que perjudiquen la eficiencia del
mercado y a los consumidores.
La
COPROCOM también está facultada para realizar estudios con el fin de
profundizar su comprensión sobre el funcionamiento de los mercados,
detectar distorsiones o barreras en materia de competencia y libre
concurrencia, y propiciar su eliminación.
Función de
Protección
COPROCOM
tiene la facultad de conocer e investigar, de oficio o por denuncia, las
prácticas que constituyan impedimentos o dificultades para la libre
competencia y entorpezcan innecesariamente la fluidez del mercado.
Para
cumplir con esta función la Ley faculta a COPROCOM a requerir a los agentes
económicos, públicos y privados, la información o los documentos
relevantes. La normativa establece una obligación general para
cualquier persona física o jurídica, entidad de hecho o de derecho, pública
o privada, nacional o extranjera, de aportar la información y la
documentación, pertinente y razonable, que la COPROCOM le requiera para
atender sus funciones.
Adicionalmente
la COPROCOM tiene la potestad de aprobar, condicionar o rechazar la
posibilidad de que agentes económicos que han sido independientes y que
cumplan ciertos requisitos se fusionen o concentren. Lo anterior con el fin
de evitar que los mercados se monopolicen a través de este tipo de
operaciones.
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