La COPROCOM tiene la facultad de autorizar o denegar concentraciones o imponer las condiciones que considere necesarias para contrarrestar los posibles efectos anticompetitivos de una concentración. Este control pretende evitar que a través de este tipo de transacciones un agente económico en el mercado esté en posición de impedir un adecuado desarrollo del proceso competitivo. El procedimiento de notificación previa obligatoria de concentraciones le permite a la COPROCOM intervenir de forma preventiva y oportuna, debido a que puede analizar los efectos económicos esperables de las operaciones de concentración notificadas, para diferenciar las operaciones con efectos pro-competitivos de las que potencialmente tengan efectos anticompetitivos, con el fin de impedir o condicionar estas últimas. Por ello, es particularmente importante la adecuada diferenciación entre concentraciones pro-competitivas y anticompetitivas. La mayor parte de las concentraciones no dañan la competencia, sino que, por el contrario, permiten a las empresas reducir costos, tornarse más eficientes, liderar bajas de precios, mejorar la calidad de los productos y servicios, realizar inversiones en investigación y desarrollo o ganar presencia en los mercados internacionales. De ahí que el artículo 101 de la Ley N° 9736 establece que la Comisión aprobará aquellas concentraciones que no tengan como objeto o efecto previsible obstaculizar de forma significativa la competencia en el mercado relevante afectado por la transacción o en otros mercados similares o sustancialmente relacionados. El análisis de concentraciones económicas es predictivo, requiere definir y comparar dos escenarios futuros: aquello que sucederá con mayor probabilidad si la operación se realiza, respecto de aquello que con mayor probabilidad sucederá si la operación no se realiza. |
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